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Soluciones
para empresas en crisis.
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El concurso de acreedores
1 PREGUNTA. (P.)
Cuando un deudor, persona natural o jurídica, se encuentra con deudas que no puede pagar a sus vencimientos ¿qué puede hacer legalmente para salir de ese problema? ¿Quién puede solicitar la declaración de concurso?
RESPUESTA. (R.)
El deudor que no pueda cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles
podrá acogerse al concurso. Se dice, entonces, que el deudor
está en estado de insolvencia.
Están legitimados para presentar ante el Juzgado la solicitud de concurso el deudor, bien sea persona natural o persona jurídica, (concurso voluntario) o sus acreedores u otros legitimados (concurso necesario).
El concurso es un procedimiento estrictamente individual, para un deudor concreto. La Ley Concursal no regula el concurso del grupo de empresas. Cuestión distinta es la tramitación conjunta del concurso de varias sociedades de un mismo grupo, cuando cada una de ellas se encuentren en situación de insolvencia.
También pueden ser declaradas en concurso las Agrupaciones de Interés Económico y solicitar el concurso sus integrantes.
2 P. ¿Qué deben hacer los administradores de sociedades que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social?
R. Los administradores deberán convocar Junta General en el plazo de dos meses para restablecer el capital social de aquellas sociedades que hubieran dejado reducido su patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social o adoptar el acuerdo de disolución.
Asimismo podrán solicitar la declaración de concurso por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, siempre que la referida reducción determine la insolvencia de la sociedad, en los términos a que se refiere el art. 2 de la Ley Concursal.
Cualquier socio podrá requerir a los administradores para que se convoque la Junta si, a su juicio, existe causa legítima para la disolución, o para el concurso.
Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando esta no se haya constituido, o desde el día de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.
3 P. ¿Cómo responderán de las obligaciones sociales
los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo
de dos meses la Junta General para restablecer el patrimonio social que hubiera
quedado disminuido en una cantidad inferior a la mitad del capital social? ¿Y
quiénes no pueden ser administradores?
R. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la Junta General para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso.
No pueden ser administradores los menores de edad no emancipados, los judicialmente incapacitados, las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socio-económico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad, así como aquellos que por razón de su cargo no pueden ejercer el comercio.
Concurso voluntario
4 P. ¿En qué debe fundamentar el deudor la presentación de la solicitud de concurso voluntario?
R. El deudor para
la presentación de la solicitud de concurso voluntario deberá
justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser
actual o inminente. Se encontrará en estado de insolvencia inminente
el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus
obligaciones.