Soluciones para empresas en crisis.
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Concurso necesario

5 P. ¿En qué debe fundamentar un acreedor u otros legitimados la presentación de la solicitud de concurso necesario?

R. El acreedor u otros legitimados deberán fundar su instancia de solicitud de concurso en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago. O, también, fundamentarlos en alguno de los siguientes hechos: El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor. El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: Las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso. Las de pago de cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período. Las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades