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Juez del concurso y auto del Juez

8 P. ¿Qué Juez es el competente para conocer del concurso?

R. La competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al Juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales o, si es persona jurídica, en el lugar del domicilio social. La jurisdicción del Juez se extiende además a todas las cuestiones prejudiciales administrativas o sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal. No tiene eficacia el cambio de domicilio producido en los seis meses anteriores a la solicitud.

9 P. ¿Qué plazo tiene el Juez para proveer la solicitud de concurso voluntario presentada por el deudor?

R. El Juez examinará la solicitud de concurso presentada por el deudor en el mismo día de su reparto o, si no fuera posible, en el siguiente día hábil y si la estimara completa dictará auto que declare el concurso.

Si el Juez estimara que la solicitud o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto, señalará al solicitante un plazo de justificación o subsanación que no podrá exceder de cinco días. Justificado o subsanado dentro del plazo, el Juez en el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente día hábil dictará auto que declare el concurso. En otro caso, el Juez dictará auto que declare no haber lugar a la admisión de la solicitud.

10 P. ¿Qué plazo tiene el Juez para proveer la solicitud de concurso necesario presentada por un acreedor o por cualquier otro legitimado?

R. El Juez dictará auto admitiendo a trámite la solicitud y ordenando el emplazamiento del deudor para que comparezca en el plazo de cinco días, dentro del cual se le pondrán de manifiesto los autos, pudiendo formular el deudor oposición a la solicitud, proponiendo los medios de prueba de que intente valerse.

Si el deudor emplazado se allanase o no formulase oposición en plazo, el Juez dictará auto declarando el concurso.

Si el deudor formulara oposición, el Juez, al siguiente día, citará a las partes a una vista, previniéndolas para que comparezcan a ella con todos los medios de la prueba que pueda practicarse en el acto y, si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, con los libros contables de llevanza obligatoria.

11 P. ¿Podrá el acreedor o los legitimados para instar el concurso necesario solicitar medidas cautelares?

R. El Juez, a petición del legitimado para instar el concurso necesario, al admitirlo a trámite, podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor.

12 P. ¿Podrá el Juez pedir fianza al instante del concurso necesario?

R. El Juez podrá pedir al instante del concurso necesario que preste fianza para responder de los eventuales daños y perjuicios que las medidas cautelares pudieran producir al deudor si la solicitud de declaración de concurso resultara desestimada.

13 P. ¿Cómo se desarrollará la vista del concurso necesario?

R. La vista se celebrará bajo la presidencia del Juez, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se hubiera formulado oposición. Si el deudor no compareciera, el Juez dictará auto declarando el concurso. Si compareciera, en el caso de que el crédito del acreedor instante estuviera vencido, el deudor consignará en el acto de la vista el importe de dicho crédito a disposición del acreedor o acreditará haberlo hecho antes de la vista o manifestará la causa de la falta de consignación. Si el solicitante no compareciera o, habiéndolo hecho, no se ratificase en su solicitud, y el Juez considerase que concurre presupuesto objetivo para la declaración de concurso, y de las actuaciones resulte la existencia de otros posibles acreedores, antes de dictarse el auto que resuelva sobre la solicitud, se les concederá un plazo de cinco días para que formulen las alegaciones que le conviniesen.

En caso de falta de consignación y en los que, a pesar de haber sido efectuada, el acreedor se hubiera ratificado en la solicitud, así como cuando el crédito del instante no hubiera vencido o no tuviera este la condición de acreedor, el Juez oirá a las partes y a sus abogados sobre la procedencia o no de la declaración de concurso y decidirá sobre la pertinencia de los medios de prueba propuestos o que se propongan en ese acto, acordando la práctica inmediata de las que puedan realizarse en el mismo día y señalando para la de las restantes el más breve plazo posible, sin que pueda exceder de veinte días. El Juez podrá interrogar directamente a las partes y a los peritos y testigos y apreciará las pruebas que se practiquen conforme a las reglas de valoración previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

14 P. ¿Cuándo dictará el Juez auto sobre la vista?

R. Practicadas las pruebas declaradas pertinentes o transcurrido el plazo fijado para ello, el Juez, dentro de los tres días siguientes, dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud.

En el caso de desestimación de la solicitud de concurso, una vez firme el auto, se procederá, a petición del deudor, a la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se le hubieran ocasionado como consecuencia de la solicitud de concurso y, una vez determinados, se requerirá de pago al solicitante del concurso, procediéndose de inmediato, si no los pagase, a su exacción forzosa.

15 P. ¿Cabe algún recurso sobre el auto de estimación o no de la solicitud de concurso?

R. Contra el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso cabrá, en todo caso, recurso de apelación, que no tendrá efecto suspensivo, salvo que, excepcionalmente, el Juez acuerde lo contrario.

16 P. ¿Qué contendrá el auto de declaración de concurso?

R. Contendrá los siguientes pronunciamientos:

1º El carácter voluntario o necesario del concurso, con indicación, en su caso, de que el deudor ha solicitado la liquidación.

2º Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio, así como el nombramiento y las facultades de los administradores concursales.

3º En caso de concurso necesario, el requerimiento al deudor para que presente, en el plazo de diez días a contar desde la notificación del auto, los documentos que hubiera tenido que presentar al deudor en caso de concurso voluntario.

4º En su caso, las medidas cautelares que el Juez considere necesarias para asegurar la integridad, la conservación o la administración del patrimonio del deudor hasta que los administradores concursales acepten el cargo.

5º El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto.

6º La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.

7º En caso de concurso de persona casada, si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquiera otro de comunidad de bienes, el Juez acordará la liquidación o división del patrimonio, mediante la formación de pieza separada.

8º En su caso, la decisión del Juez sobre la procedencia de aplicar el procedimiento especialmente simplificado (procedimiento abreviado) cuando el deudor sea una persona natural o jurídica que, conforme a la legislación, esté autorizada a presentar balance abreviado y, en ambos casos, la estimación inicial de su pasivo no supere 1.000.000 de euros.

En cualquier momento de la tramitación de un concurso ordinario en el que quede de manifiesto la concurrencia de los requisitos anteriormente mencionados, el Juez del concurso podrá, de oficio o a instancia de parte, ordenar la conversión al procedimiento abreviado sin retrotraer las actuaciones practicadas hasta entonces. También podrá, con idénticos presupuestos y efectos, ordenar la conversión inversa cuando quede de manifiesto que un procedimiento abreviado no concurre alguno de los requisitos exigidos.

Con carácter general, acordado el procedimiento abreviado, los plazos previstos en la Ley Concursal se reducirán a la mitad, redondeada al alza si no es un número entero, salvo aquellos que, por razones especiales, el Juez acuerde mantener para el mejor desarrollo del procedimiento.

En el procedimiento abreviado la administración concursal estará integrada por un único miembro, salvo que el Juez estime lo contrario.

17 P. ¿Produce el auto efectos inmediatos?

R. El auto se notificará a las partes que hubiesen comparecido y producirá sus efectos de inmediato, abriendo la fase común de tramitación del concurso y será ejecutivo aunque no fuera firme.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el art. 85 de la Ley Concursal.

18 P. ¿Cómo se produce la publicidad de la declaración de concurso?

R. La declaración de concurso se anunciará con la mayor urgencia en el “Boletín Oficial del Estado” y en un diario de los de mayor difusión en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses, así como en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia donde radique su domicilio. Estos anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y las formas de personarse en él.

El Juez, en el mismo auto de declaración de concurso o en resolución posterior, de oficio o a instancia del interesado, podrá acordar cualquier publicidad complementaria que considere oportuna, en medios oficiales o privados.

19 P. ¿En qué Registros públicos ha de inscribirse la declaración de concurso?

R. Si el deudor fuera persona natural, se inscribirá en el Registro Civil la declaración de concurso, la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, así como el nombramiento de los administradores concursales.

Si el deudor fuera sujeto inscrito en el Registro Mercantil o en otro Registro Público, se inscribirán en el que corresponda la declaración de concurso, la intervención, o en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición, así como el nombramiento de los administradores concursales. Si el sujeto no estuviese inscrito se inscribirá de oficio la inscripción del sujeto en el Registro correspondiente.

Si el deudor tuviera bienes o derechos inscritos en registros públicos, se anotarán preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, con expresión de su fecha, así como el nombramiento de los administradores concursales.

20 P. ¿Se pueden acumular varios concursos?

R. En los casos de concurso de deudor persona jurídica o de sociedad dominante de un grupo, la administración concursal, mediante escrito razonado, podrá solicitar del Juez la acumulación al procedimiento de los concursos ya declarados de los socios, miembros o integrantes personalmente responsables de las deudas de la persona jurídica o de las sociedades dominadas pertenecientes al mismo grupo.

También podrán acumularse, a solicitud de la administración concursal de cualquiera de ellos, los concursos de quienes sean miembros o integrantes de una entidad sin personalidad jurídica y respondan personalmente de las deudas contraídas en el tráfico en nombre de esta.

Declarados los concursos de ambos cónyuges, la administración concursal de cualquiera de ellos podrá solicitar del Juez, mediante escrito razonado, la acumulación al procedimiento del concurso del otro cónyuge.