Soluciones para empresas en crisis.
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La administración concursal

21 P. ¿Quiénes podrán componer la administración concursal?

R. El Juez nombrará la administración concursal, que estará integrada por los siguientes miembros:

1º Un abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo.

2º Un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiado, con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo.

3º Un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado. El Juez procederá al nombramiento tan pronto como le conste la existencia de acreedores en quienes concurran esas condiciones.

Dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación, el designado deberá comparecer ante el juzgado para manifestar si acepta o no el encargo. Aceptado el cargo, el Juez mandará expedir un documento acreditativo para cada miembro.

Cuando se aplique el procedimiento abreviado, la administración concursal podrá estar integrada por un único miembro, que deberá ser abogado, auditor de cuentas, economista o titulado mercantil.

El nombramiento del administrador concursal acreedor no podrá recaer en persona especialmente relacionada con el deudor, ni en acreedor que sea competidor del deudor o que forme parte de un grupo de empresas en el que figure entidad competidora.
El art. 28 de la Ley Concursal determina las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de quienes no puedan ser nombrados administradores concursales.

22 P. ¿Podrán los administradores concursales solicitar auxiliares delegados para que les ayuden en sus funciones?

R. Cuando la complejidad del concurso así lo exija, la administración concursal podrá solicitar la autorización del Juez para delegar determinadas funciones, incluidas las relativas a la continuación de la actividad del deudor, en los auxiliares que aquélla proponga, con indicación de criterios para el establecimiento de su retribución.

23 P. ¿Podrán ser recusados los administradores concursales?

R. Los administradores concursales y los auxiliares delegados podrán ser recusados por cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso. Las causas de recusación están tasadas en el art. 33 de la Ley Concursal.

24 P. ¿Qué retribución tendrá la administración concursal?

R. Los administradores concursales tendrán derecho a una retribución con cargo a la masa. El Juez, previo informe de la administración concursal, fijará por medio de auto y conforme al arancel la cuantía de la retribución, así como los plazos en que deba ser satisfecha.

25 P. ¿Cómo desempeñarán el ejercicio de su cargo los administradores concursales y los auxiliares delegados?

R. Los administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal.

Cuando la administración concursal esté integrada por tres miembros, las funciones de este órgano concursal se ejercerán de forma colegiada. Las decisiones se adoptarán por mayoría y, de no alcanzarse esta, resolverá el Juez.

El Juez, de oficio o a instancia de la administración concursal, podrá atribuir competencias específicas a alguno de sus miembros.

Las decisiones de la administración concursal que no sean de trámite o gestión ordinaria, se consignarán en actas que se extenderán o transcribirán en un libro legalizado por el secretario del juzgado.

26 P. ¿Responden los administradores concursales y los auxiliares delegados por los daños y perjuicios que puedan causar?

R. Los administradores concursales y los auxiliares delegados responderán frente al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia.

Será solidaria la responsabilidad derivada del ejercicio mancomunado o colegiado de competencias, quedando exonerado en este último caso el administrador concursal que pruebe que, no habiendo intervenido en la adopción del acuerdo lesivo, desconocía su existencia o, conociéndola, hizo todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opuso expresamente a aquél.

27 P. ¿Puede separar el Juez a los administradores concursales y a los auxiliares delegados?

R. El Juez, cuando concurra justa causa, de oficio a instancia de cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso o de cualquiera de los demás miembros de la administración concursal, podrá separar del cargo a los administradores concursales o revocar el nombramiento de los auxiliares delegados. En todos los casos de cese de un administrador concursal, el Juez procederá de inmediato a efectuar un nuevo nombramiento.