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Soluciones
para empresas en crisis.
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Derechos y deberes del deudor concursado
28 P. ¿Qué facultades tiene el deudor durante el concurso?
R. En caso de concurso voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
En caso de concurso necesario,
se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración
y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores
concursales.
No obstante, el Juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso
voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario.
En cuanto a la masa activa se atenderá a su conservación del modo más conveniente para los intereses del concurso, no pudiéndose enajenar o gravar los bienes sin autorización del Juez.
29. P ¿Qué deberes tiene el deudor una vez declarado el concurso?
R. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante el juzgado de lo mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
Cuando el deudor sea persona jurídica, estos deberes incumbirán a sus administradores o liquidadores y a quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso. Estos deberes alcanzarán también a los apoderados del deudor.
30 P. ¿La declaración de concurso interrumpe la actividad profesional o empresarial del deudor?
R. La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.
En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, corresponderá a la administración concursal adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.
31 P. ¿Podrá acordar el Juez el cierre de la totalidad o de parte de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que sea titular el deudor?
R. El Juez, a solicitud de la administración concursal y previa audiencia del deudor y de los representantes de los trabajadores de la empresa, podrá acordar mediante auto el cierre de la totalidad o de parte de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el deudor, así como, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese o la suspensión, total o parcial, de ésta.
32 P. ¿Qué libros y documentos tendrá que poner el deudor a disposición de la administración concursal?
R. El deudor pondrá a disposición de la administración concursal los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial.
33 P. ¿Declarado
el concurso subsistirá la obligación de formular y auditar las
cuentas anuales?
R. Subsiste la obligación de formular y la de auditar las cuentas
anuales si el deudor estuviera obligado a ello.
La formulación de las cuentas anuales durante la tramitación del concurso corresponderá al deudor bajo la supervisión de los administradores concursales, en caso de intervención, y a los administradores concursales en caso de suspensión.
34 P. ¿Tiene el deudor persona natural derecho a alimentos?
R. Durante la tramitación del concurso, el deudor persona natural tendrá derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo lo dispuesto para el caso de liquidación.
Su cuantía y periodicidad
serán, en caso de intervención, las que acuerde la administración
concursal y, en caso de suspensión, las que autorice el Juez, oídos
el concursado y la administración concursal.
35 P. ¿Durante la tramitación del concurso se mantendrán
los órganos de la persona jurídica deudora?
R. Durante la tramitación del concurso se mantendrán los órganos de la persona jurídica deudora, sin perjuicio de los efectos que sobre su funcionamiento produzca la intervención o la suspensión de sus facultades de administración y disposición.
Los administradores concursales tendrán derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los órganos colegiados.
36 P. ¿Podrán
embargarse los bienes y derechos de los administradores o liquidadores de la
persona jurídica concursada?
R. Desde la declaración de concurso de persona jurídica,
el Juez del concurso, de oficio o a solicitud de la administración concursal,
podrá ordenar el embargo de bienes y derechos de sus administradores
o liquidadores de derecho o de hecho, y de quienes hubieran tenido esta condición
dentro de los dos años anteriores a la fecha de aquella declaración,
cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que el concurso se califique
como culpable y de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas
las deudas. El embargo se acordará por la cuantía que el Juez
estime bastante y podrá ser sustituida, a solicitud del interesado, por
aval de entidad de crédito.
37 P. ¿Quién podrá reclamar el desembolso de las aportaciones sociales diferidas y de las prestaciones accesorias?
R. Corresponderá exclusivamente a la administración concursal la reclamación, en el momento y cuantía que estime conveniente, del desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, cualquiera que fuera el plazo fijado en la escritura o en los estatutos, y de las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento.
38 P. ¿Quién podrá reclamar a los socios subsidiariamente responsables de las deudas anteriores a la declaración de concurso?
R. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, la acción contra el socio o los socios subsidiariamente responsables de las deudas de ésta anteriores a la declaración de concurso corresponderá a la administración concursal y, subsidiariamente, a los acreedores, no pudiendo ejercitarla hasta la aprobación del convenio o la liquidación del patrimonio social.
El Juez, de oficio o a instancia de la administración concursal, podrá ordenar el embargo de bienes y derechos de los referidos socios en la cuantía que estime bastante, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas, pudiendo, a solicitud del interesado, acordarse la sustitución del embargo por aval de entidad de crédito.
39 P. ¿Dónde quedarán integrados los acreedores del deudor?
R. Declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualesquiera que sean su nacionalidad o domicilio, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso, sin más excepciones que las establecidas en las leyes.
40 P. ¿Quién deberá conocer de los nuevos juicios declarativos que se interpongan?
R. Los jueces del orden civil y del orden social ante quienes se interpongan demandas de las que debe conocer el Juez del concurso se abstendrán de conocer, previniendo a las partes que usen de su derecho ante el Juez del concurso.
De admitirse a trámite las demandas, se ordenará el archivo de todo lo actuado, careciendo de validez las actuaciones que se hayan practicado.
Los jueces o tribunales de los órdenes contencioso-administrativo, social o penal ante los que se ejerciten, con posterioridad a la declaración del concurso, acciones que pudieran tener trascendencia para el patrimonio del deudor emplazarán a la administración concursal y la tendrán como parte en defensa de la masa, si se personase.
41 P. ¿Qué
pasará con los juicios declarativos pendientes?
R. Los juicios declarativos en que el deudor sea parte y que se encuentren en
tramitación al momento de la declaración de concurso se continuarán
hasta la firmeza de la sentencia.
42 P. ¿Qué pasará con los procedimientos arbitrales pendientes?
R. Los convenios arbitrales en que sea parte el deudor quedarán sin valor ni efecto durante la tramitación del concurso, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
Los procedimientos arbitrales en tramitación al momento de la declaración del concurso se continuarán hasta la firmeza del laudo, siendo de aplicación las mismas normas establecidas para los procedimientos judiciales en trámite.
43 P. ¿Cómo vincularán las sentencias y los laudos firmes dictados antes o después de la declaración del concurso?
R. Las sentencias y los laudos firmes dictados antes o después de la declaración del concurso vinculan al Juez de este, el cual dará a las resoluciones pronunciadas el tratamiento concursal que corresponda.
Todo ello se entiende sin perjuicio de la acción que asiste a la administración concursal para impugnar los convenios y procedimientos arbitrales en caso de fraude.
44 P. ¿Quién está legitimado para el ejercicio de acciones del concursado?
R. En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, corresponderá a la administración concursal la legitimación para el ejercicio de las acciones de índole no personal.
Para el ejercicio de las demás acciones comparecerá en juicio el propio deudor, quien precisará la conformidad de los administradores concursales para interponer demandas o recursos, allanarse, transigir o desistir cuando la materia litigiosa pueda afectar a su patrimonio.
En caso de intervención, el deudor conservará la capacidad para actuar en juicio, pero necesitará la conformidad de la administración concursal para interponer demandas o recursos que puedan afectar a su patrimonio.
45 P. ¿Pueden iniciarse ejecuciones o seguirse apremios contra el deudor declarado el concurso?
R. Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.
Podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado providencia de apremio y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto del embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración del concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.
46 P. ¿Cuándo pueden iniciar los acreedores con garantía real sobre bienes del concursado la ejecución o realización forzosa de la garantía?
R. Los acreedores con garantía real sobre bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva de su titularidad no podrán iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho o transcurra un año desde la declaración del concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación.
Tampoco podrán ejercitarse durante este tiempo las acciones tendentes a recuperar los bienes vendidos en virtud de contratos inscritos en el Registro de bienes muebles cedidos en arrendamientos financieros formalizados en documentos que lleve aparejada ejecución o haya sido inscrito en el referido Registro, ni las resolutorias de ventas de inmuebles por falta de pago del precio aplazado, aunque deriven de condiciones explícitas inscritas en el Registro de la Propiedad.
47 P. ¿Podrán compensarse los créditos y las deudas del concursado?
R. Declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración.
No obstante, la declaración de concurso no afectará al derecho de un acreedor a compensar su crédito cuando la Ley que rija el crédito recíproco del concursado lo permita en situaciones de insolvencia.
48 P. ¿Seguirán devengando intereses los créditos del concursado?
R. Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real, que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía. Los créditos salariales que resulten reconocidos devengarán intereses conforme al interés legal del dinero fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos. Los créditos derivados de los intereses tendrán la consideración de subordinados.
No obstante cuando en el concurso se llegue a una solución de convenio que no implique quita, podrá pactarse en él el cobro, total o parcial, de los intereses cuyo devengo hubiese resultado suspendido, calculados al tipo legal o al convencional si fuera menor.
En caso de liquidación,
si resultara remanente después del pago de la totalidad de los créditos
concursales, se satisfarán los referidos intereses calculados al tipo
convencional.
49 P. ¿Hay interrupción de la prescripción con la
declaración de concurso?
R. Desde la declaración de concurso hasta su conclusión
quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra el
deudor por los créditos anteriores a la declaración.
Igualmente desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra socios y contra administradores, liquidadores y auditores de la persona jurídica deudora.
50 P. ¿Cómo afectan en el concurso los contratos con obligaciones recíprocas?
R. En los contratos celebrados por el deudor, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las recíprocas de su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al deudor se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa.
La administración concursal o, en su caso, el concursado podrá solicitar la resolución del contrato si lo estimaran conveniente al interés del concurso, con intervención del Juez y oída la otra parte del contrato.