Soluciones para empresas en crisis.
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Créditos contra la masa

55 P. ¿Qué constituyen créditos contra la masa?

R. Tienen la consideración de créditos contra la masa:

1º Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.

2º Los de costas y gastos judiciales ocasionado por la solicitud y la declaración de concurso, la adopción de medidas judiciales cautelares, la publicación de las resoluciones judiciales previstas en la Ley Concursal, y la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes, hasta la eficacia del convenio o hasta la conclusión del concurso.

3º Los de costas y gastos judiciales ocasionados por la asistencia y representación del deudor, de la administración concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien, conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal.

4º Los de alimentos del deudor y de las personas respecto de los cuales tuviera el deber legal de prestarlos, conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal sobre su procedencia y cuantía.

5º Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración del concurso, incluyendo los créditos laborales.

6º Los que conforme a la Ley Concursal resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración del concurso.

7º Los que en los casos de pago de créditos con privilegio especial sin realización de los bienes o derechos afectos, en los de rehabilitación de contratos o de enervación de desahucio y en los demás previstos en la Ley Concursal, correspondan por las cantidades debidas y las de vencimiento futuro a cargo del concursado.

8º Los que, en los casos de rescisión concursal de actos realizados por el deudor, correspondan a la devolución de contraprestaciones recibidas por este, salvo que la sentencia apreciara mala fe en el titular de este crédito.

9º Los que resulten de obligaciones válidamente contraídas durante el procedimiento por la administración concursal o, con la autorización o conformidad de ésta, por el concursado sometido a intervención.

10º Los que resulten de obligaciones nacidas de la ley o de responsabilidad extracontractual del concursado con posterioridad a la declaración de concurso y hasta la eficacia del convenio o, en su caso, hasta la conclusión del concurso.

11º Cualesquiera otros créditos a los que la Ley Concursal atribuya expresamente tal consideración.