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Confección de la lista de acreedores

56 P. ¿Cuándo y cómo los acreedores del concursado comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos?

R. Dentro del plazo de un mes, a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto de declaración de concurso, los acreedores del concursado comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se presentará en el Juzgado.

El escrito expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía y fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañarán los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito. Si se solicitare la devolución de los títulos, documentos o escrituras de poder quedarán en las actuaciones testimonios bastantes autorizados por el secretario.

57 P. ¿Quién determinará la inclusión o exclusión de los créditos en la lista de acreedores?

R. Corresponderá a la administración concursal determinar la inclusión o exclusión en la lista de acreedores de los créditos puestos de manifiesto en el procedimiento.

58 P. ¿Qué ocurrirá en el reconocimiento de créditos sometidos a condiciones resolutorias?

R. Los créditos sometidos a condición resolutoria se reconocerán como condicionales y disfrutarán de los derechos concursales que correspondan a su cuantía y calificación, en tanto no se cumpla la condición. En la relación de excluidos se expresará la identidad de cada uno de ellos y los motivos de la exclusión.

59 P. ¿Quién confeccionará la lista de acreedores y qué comprenderá?

R. La administración concursal confeccionará la lista de acreedores, que unirá a su informe, y que estará referida a la fecha de solicitud de concurso, que comprenderá una relación de los acreedores incluidos y otra de los excluidos, ambas ordenadas alfabéticamente. En una relación separada se detallarán y cuantificarán los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago.

60 P. ¿Se clasificarán de alguna manera los créditos en la lista de acreedores?

R. Los créditos incluidos en la lista de acreedores se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.

A su vez, los créditos privilegiados se clasificarán en créditos con privilegio especial (si afectan a determinados bienes o derechos) y créditos con privilegio general (si afectan a la totalidad del patrimonio general). No se admitirá en el concurso ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en la Ley Concursal.

Son créditos ordinarios aquellos que no se encuentren calificados como privilegiados ni como subordinados.

61 P ¿Cuáles son los créditos con privilegio especial?

R. Son créditos con privilegio especial, siempre que la respectiva garantía este constituida con los requisitos y formalidades previstos en su legislación específica para su oponibilidad a terceros, los siguientes

1º Los créditos garantizados por el deudor con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes hipotecados o pignorados.

2º Los créditos garantizados por el deudor con anticrisis (art. 1881 C.C.), sobre los frutos del inmueble gravado.

3º Los créditos refaccionarios, sobre los bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado.

4º Los créditos por cuotas de arrendamientos financieros o plazos de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles, a favor de los arrendadores o vendedores y, en su caso, de los financiadores sobre los bienes arrendados con reserva de dominio.

5º Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta sobre los valores gravados.

6º Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero.

62 P. ¿Cuáles son los créditos con privilegio general?

R. Son créditos con privilegio general:

1º Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago y las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos y de accidentes de trabajo, calculada sobre una base que no supere al triple del salario mínimo interprofesional.

2º Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligaciones legal.

3º Los créditos por trabajo personal no dependiente y los que correspondan al propio autor por la cesión de los derechos de explotación de la obra objeto de propiedad intelectual, devengados durante los seis meses anteriores a la declaración de concurso.

4º Los créditos tributarios y demás de Derecho público, así como los créditos de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial. Este privilegio podrá ejercerse para el conjunto de los créditos de la Hacienda Pública y para el conjunto de los créditos de la Seguridad Social, respectivamente, hasta el cincuenta por ciento de su importe.

5º Los créditos por responsabilidad civil extracontractual.

6º Los créditos de que fuera titular el acreedor que hubiere solicitado la declaración de concurso y que no tuvieren el carácter de subordinados, hasta la cuarta parte de su importe.

63 P. ¿Cuáles son los créditos subordinados?

R. Son créditos subordinados:

1º Los créditos que, habiendo sido comunicados tardíamente, sean incluidos por la administración concursal en la lista de acreedores o que, no habiendo sido comunicados oportunamente, sean incluidos en dicha lista por el Juez al resolver sobre la impugnación de ésta.

2º Los créditos que por pacto contractual tengan carácter de subordinados respecto de todos los demás créditos contra el deudor.

3º Los créditos por intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios, salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía.

4º Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias.

5º Los créditos de que fuera titular algunas de las personas especialmente relacionadas con el deudor.

6º Los créditos que como consecuencia de rescisión concursal resulten a favor de quien en la sentencia haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado.

64 P. ¿Qué personas, según la Ley Concursal, están especialmente relacionadas con el concursado persona natural?

R. Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona natural:

1º El cónyuge del concursado o quien lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, o las personas que convivían con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente con él dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.

2º Los ascendientes, descendientes y hermanos del concursado o de cualquiera de las personas referidas en el apartado anterior.

3º Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del concursado.

65 P. ¿Qué personas, según la Ley Concursal, están especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica?

R. Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica:

1º Los socios que conforme a la ley sean personal e ilimitadamente responsables de las deudas sociales y aquellos otros que sean titulares de, al menos, un cinco por ciento del capital social, si la sociedad declarada en concurso tuviera valores admitidos a negociación en mercado secundario oficial, o un diez por ciento si no los tuviera.

2º Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores del concursado persona jurídica y los apoderados con poderes generales de la empresa, así como quienes lo hubieren sido dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.

3º Las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso y sus socios.