|
Soluciones
para empresas en crisis.
Acceda aquí a las secciones del libro. |
|||||||||
| . | |||||||||
| . | . | . | . | ||||||
![]() |
|||||||||
El informe de la administración concursal
67 P. ¿Qué estructura tendrá el informe de la administración concursal?
R. El informe de la administración concursal contendrá:
1º Un análisis de los datos y circunstancias del deudor expresados en la memoria.
2º El estado de la contabilidad del deudor y, en su caso, juicio sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria.
Si el deudor no hubiese presentado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración de concurso, serán formuladas por la administración concursal con los datos que pueda obtener de los libros y documentos del deudor, de la información que este le facilite y cuanta otra obtenga en un plazo no superior a quince días.
3º Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.
Al informe se unirán los documentos siguientes:
1º Inventario de la masa activa.
2º Lista de acreedores.
3º En su caso, el escrito de evaluación de las propuestas de convenio que se hubiesen presentado.
El informe concluirá con la exposición motivada de los administradores concursales acerca de la situación patrimonial del deudor y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la ulterior tramitación del concurso.
68 P. ¿Qué plazo tiene la administración concursal para la presentación del informe?
R. El plazo para la presentación del informe de los administradores concursales será de dos meses, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación de dos de ellos.
69 P. ¿Podrá ser prorrogado este plazo de dos meses?
R. Este plazo podrá se prorrogado por el Juez, por tiempo no superior a un mes, a solicitud de la administración concursal, presentada antes de la expiración del plazo de dos meses y fundada en circunstancias extraordinarias.
70 P. ¿Qué responsabilidad tiene la administración concursal si no presenta el informe en plazo?
R. Los administradores concursales que no presenten el informe dentro del plazo perderán el derecho a la remuneración fijada por el Juez del concurso y deberán devolver a la masa las cantidades percibidas, además de la responsabilidad y de la causa de separación en que hubieren podido incurrir conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal. Contra esta resolución judicial cabrá recurso de apelación.
71 P. ¿A qué se refiere la Ley Concursal cuando habla de acciones de reintegración a favor de la masa activa?
R. Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiese existido intención fraudulenta.
72 P. ¿Qué se entiende por actos perjudiciales?
R. El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración de concurso.
73 P. ¿Quién ostenta la legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias?
R. La legitimación
activa para el ejercicio de las acciones rescisorias y demás de impugnación
corresponderá a la administración concursal.
74 P. ¿Contra quiénes deberán dirigirse las demandas
de rescisión?
R. Las demandas de rescisión deberán dirigirse contra el deudor y contra quienes hayan sido parte en el acto impugnado.
Si el bien que se pretenda reintegrar hubiera sido transmitido a un tercero, la demanda también deberá dirigirse contra éste cuando el actor pretenda desvirtuar la presunción de buena fe del adquirente o atacar la irrevindicabilidad de que goce o la protección derivada de la publicidad registral.
75 P. ¿Qué efectos produce la sentencia de rescisión?
R. La sentencia que estime la acción declarará la ineficacia del acto impugnado y condenará a la restitución de las prestaciones objeto de aquel, con sus frutos e intereses.