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Soluciones
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Confección del inventario de la masa activa
76 P. ¿Quién elaborará el inventario de la masa activa y qué contendrá?
R. La administración concursal elaborará a la mayor brevedad posible un inventario que contendrá la relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa a la fecha de cierre, que será el día anterior al de emisión del informe.
Al inventario se añadirá una relación de todos los litigios cuyo resultado pueda afectar a su contenido y otra comprensiva de cuantas acciones debieran promoverse, a juicio de la administración concursal, para la reintegración de la masa activa.
77 P. ¿La administración concursal podrá asesorarse de expertos independientes para la valoración de los bienes y derechos?
R. Si la administración concursal considerara necesario el asesoramiento de expertos independientes para la estimación de los valores de bienes y derechos, propondrá al Juez su nombramiento y los términos del encargo.
Los informes emitidos por los expertos y el detalle de los honorarios devengados con cargo a la masa se unirán al inventario.
78 P. ¿Se dará publicidad al informe de la administración concursal?
R. La presentación al Juez del informe de la administración concursal y de la documentación complementaria se publicará en el tablón de anuncios del Juzgado.
El Juez podrá acordar, de oficio o a instancia de interesado, cualquier publicidad complementaria que considere oportuna, en medios oficiales o privados.
79 P. ¿Pueden impugnarse el inventario y la lista de acreedores?
R. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la comunicación al Juez del inventario y de la lista de acreedores, podrá cualquier interesado impugnar estos documentos, a cuyo fin podrá el interesado obtener copia a su costa. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos. En cuanto a la impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.
80 P. ¿Qué consecuencias originará la falta de impugnación?
R. Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos, aunque sí podrán recurrir contra las modificaciones introducidas por el Juez al resolver otras impugnaciones.