|
Soluciones
para empresas en crisis.
Acceda aquí a las secciones del libro. |
|||||||||
| . | |||||||||
| . | . | . | . | ||||||
![]() |
|||||||||
La propuesta anticipada de convenio
81 P. ¿Qué requisitos formales habrá de contener la propuesta de convenio?
R. Toda propuesta de convenio, que podrá contener distintas alternativas, se formulará por escrito y será firmada por el deudor o, en su caso, por todos los acreedores proponentes o por sus respectivos representantes con poder suficiente. De las propuestas presentadas se dará traslado a las partes personadas.
Cuando la propuesta contuviera compromisos de pago a cargo de terceros para prestar garantías o financiación, realizar pagos o asumir cualquier otra obligación, deberá ir firmada, además, por los compromitentes o sus representantes con poder suficiente.
Las firmas de la propuesta y, en su caso, la justificación de su carácter representativo deberán estar legitimadas.
82 P. ¿Qué contenido deberá tener la propuesta de convenio?
R. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas.
Respecto de los créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán exceder de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni las de espera de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio.
También podrán incluirse en la propuesta de convenio proposiciones de enajenación, bien del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional o de determinadas unidades productivas a favor de una persona natural o jurídica determinada, que incluirán la asunción por el adquirente de la continuidad de la actividad empresarial o profesional y del pago de los créditos de los acreedores, en los términos de la propuesta de convenio.
Las propuestas deberán presentarse acompañadas de un plan de pagos y de un plan de viabilidad.
83 P. ¿Podrán presentarse propuestas condicionadas?
R. Las propuestas que sometan la eficacia del convenio a cualquier clase de condición se tendrá por no presentadas.
Por excepción, en caso de concursos que se hubieran declarado conjuntamente o cuya tramitación se hubiera acumulado, la propuesta que presente uno de los concursados podrá condicionarse a la aprobación judicial del convenio de otro u otros.
84 P. ¿Pueden
hacerse propuestas con contenidos alternativos?
R. Si la propuesta de convenio ofreciese a todos los acreedores o a los
de alguna clase la facultad de elegir entre diversas alternativas, deberá
determinar la aplicable en caso de falta de ejercicio de la facultad de elección.
La facultad de elección se ejercitará por cada acreedor en la propia Junta de acreedores que acepte el convenio o en el plazo que éste señale, que no podrá exceder de diez días a contar de la firmeza de la resolución judicial que lo apruebe.
85 P. ¿Cómo y cuando podrán adherirse los acreedores a la propuesta de convenio?
R. Los acreedores podrán adherirse a cualquier propuesta de convenio en los plazos y con los efectos establecidos en la Ley Concursal. La adhesión será pura y simple, sin introducir modificación ni condicionamiento alguno. En otro caso, se tendrá al acreedor por no adherido.
La adhesión expresará la cuantía del crédito o de los créditos de que fuera titular el acreedor, así como su clase, y habrá de efectuarse mediante comparecencia ante el secretario del juzgado en el que se tramite el concurso, o mediante instrumento público. La adhesión a estos convenios por parte de las Administraciones y organismos públicos se hará respetando las normas legales y reglamentarias especiales que las regulan.
86 P. ¿En qué plazo se podrá presentar la propuesta anticipada de convenio?
R. El deudor podrá presentar ante el Juez la propuesta anticipada de convenio desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y, en ambos casos, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, siempre que el deudor no hubiese pedido la liquidación y no se hallase afectado por alguna de las prohibiciones recogidas en el art. 105 de la Ley Concursal.
87 P. ¿Qué requisitos deberá llevar la propuesta anticipada de convenio?
R. La propuesta anticipada de convenio, para su admisión a trámite, deberá ir acompañada de adhesiones de acreedores ordinarios o privilegiados, cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo presentado por el deudor.
88 P. ¿Cuándo resolverá el Juez sobre la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio?
R. Cuando la propuesta anticipada de convenio se presentara con la solicitud de concurso voluntario o antes de la declaración judicial de éste, el Juez resolverá sobre su admisión en el mismo auto de declaración de concurso.
En los demás casos, el Juez, dentro de los tres días siguientes al de presentación de la propuesta anticipada de convenio, resolverá mediante auto motivado sobre su admisión a trámite.
En el mismo plazo, de apreciar algún defecto, el Juez lo notificará al concursado para que en los tres días siguientes a la notificación pueda subsanarlo.
El Juez rechazará la admisión a trámite cuando las adhesiones presentadas en la forma establecida en la Ley Concursal no alcancen la proporción del pasivo exigido, cuando aprecie infracción legal en el contenido de la propuesta de convenio o cuando estuviere incurso en alguna prohibición.
Contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisión a trámite no se dará recurso alguno.
89 P. ¿Tiene que informar la administración concursal sobre la propuesta anticipada de convenio?
R. Admitida a trámite la propuesta anticipada de convenio, el Juez dará traslado de ella a la administración concursal para que en un plazo no superior a diez días proceda a su evaluación.
La administración concursal evaluará el contenido de la propuesta de convenio en atención al plan de pagos y, en su caso, al plan de viabilidad que la acompañen.
Si la evaluación
fuera favorable, se unirá al informe de la administración concursal.
Si fuera desfavorable o contuviera reservas, se presentará en el más
breve plazo al Juez, quién podrá dejar sin efecto la admisión
de la propuesta anticipada o la continuación de su tramitación
con unión de escrito de evaluación al referido informe.
90 P. ¿Cuándo pueden presentar los acreedores sus adhesiones a la propuesta anticipada de convenio?
R. Desde la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio y hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, cualquier acreedor podrá manifestar su adhesión a la propuesta con los requisitos y en la forma establecida en la Ley Concursal.
Cuando la clase o la cuantía del crédito expresadas en la adhesión resultaren modificadas en la redacción definitiva de la lista de acreedores, podrá el acreedor revocar su adhesión dentro de los cinco días siguientes a la puesta de manifiesto de dicha lista en la secretaría del juzgado.
En otro caso, se le tendrá por adherido en los términos que resulten de la redacción definitiva de la lista.
91 P. ¿Cuándo se tendrá por aprobado judicialmente el convenio?
R. Dentro de los cinco días siguientes a aquél en que hubiere finalizado el plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubieran presentado impugnaciones o, de haberse presentado, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera finalizado el plazo para la revocación de las adhesiones, el Juez verificará si las adhesiones presentadas alcanzan la mayoría legalmente exigida, proclamando el Juez mediante providencia el resultado.
En otro caso, dictará auto abriendo la fase de convenio o liquidación, según corresponda.
Si la mayoría resultase obtenida, el Juez, en los cinco días siguientes al vencimiento del plazo de oposición a la aprobación judicial del convenio dictará sentencia aprobatoria, salvo se haya formulado oposición al convenio o éste sea rechazado de oficio por el Juez.
La sentencia pondrá fin a la fase común del concurso y, sin apertura de la fase de convenio, declarará aprobado éste con los efectos establecidos en los arts. 133 a 136 de la Ley Concursal. La sentencia se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento y se publicará conforme a lo previsto en los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal.
92 P. ¿Qué sucede si no procediera la aprobación del convenio?
R. Si no procediera la aprobación del convenio, el Juez requerirá de inmediato al deudor para que, en plazo de tres días, manifieste si mantiene la propuesta anticipada de convenio para su sometimiento a la Junta de acreedores o desea solicitar la liquidación.
Los acreedores adheridos
a la propuesta anticipada se tendrán por presentes en la Junta a efectos
de quórum y sus adhesiones se contarán como votos a favor para
el cómputo del resultado de la votación, a no ser que asistan
a la Junta de acreedores o que, con anterioridad a su celebración, conste
en autos la revocación de su adhesión.