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La fase de convenio y la Junta de acreedores
93 P. ¿Cuándo dictará el Juez el auto poniendo fin a la fase común del concurso y abriendo la fase de convenio?
R. Cuando el concursado no hubiese solicitado la liquidación y no haya sido aprobada ni mantenida una propuesta anticipada de convenio, el Juez, dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto en la secretaría del juzgado los textos definitivos de aquellos documentos, dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso y abriendo la fase de convenio.
94 P. ¿Qué contendrá el auto que convoque la Junta de acreedores y en qué fecha deberá ser convocada Junta de acreedores?
R. El auto que ordene convocar Junta de acreedores fijará el lugar, el día y la hora de la reunión. En la notificación de la convocatoria se expresará a los acreedores que podrán adherirse a la propuesta de convenio.
En el caso de mantener propuestas de convenio no aprobadas, la Junta deberá ser convocada para su celebración dentro del segundo mes contado desde la fecha del auto, y, en otros casos, dentro del tercer mes a partir también de la fecha del auto.
Cuando el deudor hubiera mantenido la propuesta de convenio anticipado, el Juez, sin necesidad de nueva resolución sobre dicha propuesta ni informe de la administración concursal, dictará auto convocando la Junta de acreedores.
El auto se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento y contra él no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio.
95 P. En caso de no haber presentado el concursado propuesta anticipada de convenio ¿Puede presentarse una propuesta de convenio?
R. Transcurrido el plazo de comunicación de créditos y hasta la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, hasta la fecha en que se pongan de manifiesto en la secretaría del juzgado los textos definitivos de aquellos documentos, podrá presentar ante el Juzgado que tramite el concurso propuesta de convenio el concursado que no hubiera presentado propuesta anticipada ni tuviere solicitada la liquidación.
También podrán presentar propuesta de convenio los acreedores cuyos créditos consten en el concurso y superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores, salvo que el concursado tuviese solicitada la liquidación.
En el caso de que no hubiese sido presentada ninguna propuesta de convenio ni se hubiese solicitado la liquidación por el concursado, éste y los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio desde la convocatoria de la Junta hasta cuarenta días antes de la fecha señalada para su celebración.
96 P. ¿Cuándo podrán ser admitidas a trámite las propuestas de convenio?
R. Dentro de los cinco días siguientes a su presentación el Juez admitirá a trámite las propuestas de convenio si cumplen las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en la Ley Concursal. De apreciar algún defecto, dentro del mismo plazo lo notificará al concursado o, en su caso, a los acreedores para que, en los tres días siguientes a la notificación, puedan subsanarlo. Si estuviese solicitada la liquidación por el concursado, el Juez rechazará la admisión a trámite de cualquier propuesta.
Una vez admitidas a trámite las propuestas de convenio, éstas no podrán revocarse ni modificarse. De no presentarse dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio o no habiéndose admitido ninguna de las propuestas, el Juez, de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación.
97 P. ¿Qué trámites seguirá la propuesta de convenio?
R. En la misma providencia de admisión a trámite de la propuesta de convenio se acordará dar traslado de la misma a la administración concursal para que, en el plazo improrrogable de diez días, emita escrito de evaluación sobre su contenido, en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que la acompañe. Desde que quede de manifiesto en la secretaría del juzgado el correspondiente escrito de evaluación y hasta el momento del cierre de la lista de asistentes a la Junta de acreedores se admitirán adhesiones de acreedores a la propuesta de convenio con los requisitos y en la forma establecidos en la Ley Concursal. Las adhesiones serán irrevocables, pero no vincularán el sentido del voto de quienes las hubieren formulado y asistan a la Junta.
98 P. ¿Cómo quedará constituida la Junta de acreedores?
R. La Junta se reunirá
en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria. La Junta será
presidida por el Juez o, excepcionalmente, por el miembro de la administración
concursal que por él se designe. El presidente podrá acordar la
prórroga de las sesiones durante uno o más días hábiles
consecutivos. Actuará como secretario el que lo sea del Juzgado.
La Junta se entenderá constituida con la concurrencia de acreedores que
titulen créditos por importe, al menos, de la mitad del pasivo ordinario
del concurso.
99 P. ¿Quiénes tienen el deber de acudir a la Junta de acreedores?
R. Los miembros de la administración concursal tendrán el deber de asistir a la Junta. Su incumplimiento dará lugar a la pérdida del derecho a la remuneración fijada, con la devolución a la masa de las cantidades percibidas. Contra la resolución judicial que acuerde imponer esta sanción cabrá recurso de apelación.
En cualquier caso, la incomparecencia de los miembros de la administración concursal no determinará la suspensión de la Junta, salvo que el juez así lo acordase, debiendo señalar, en ese caso, la fecha de su reanudación.
También deberá asistir a la Junta de acreedores personalmente el concursado o hacerse representar por apoderado con facultades para negociar y aceptar convenios. El concursado o su representante podrán asistir acompañados de letrado que intervenga en su nombre durante las deliberaciones.
100 P. ¿Quiénes tienen derecho de asistencia a la Junta de acreedores?
R. Los acreedores que figuren en la relación de incluidos del texto definitivo de la lista de acreedores tendrán derecho de asistencia a la Junta de acreedores. Los acreedores con derecho de asistencia podrán hacerse representar en la Junta por medio de apoderado, sea o no acreedor. Se admitirá la representación de varios acreedores por una misma persona. No podrán ser apoderados el concursado ni las personas especialmente relacionadas con éste, aunque sean acreedores. El procurador que hubiera comparecido en el concurso por un acreedor sólo podrá representarlo si estuviere expresamente facultado para asistir a Juntas de acreedores en procedimientos concursales.
El apoderamiento deberá conferirse por comparecencia ante el secretario del juzgado o mediante escritura pública y se entenderá que las facultades representativas para asistir a la Junta comprenden las de intervenir en ella y votar cualquier clase de convenio. Los acreedores firmantes de algunas de las propuestas y los adheridos en tiempo y forma a cualquiera de ellas que no asistan a la Junta se tendrán por presentes a efectos del quórum de constitución.
101 P. ¿Quiénes integrarán la lista de asistentes de la Junta de acreedores?
R. La lista de asistentes a la Junta se formará sobre la base del texto definitivo de la lista de acreedores, especificando en cada caso quienes asistan personalmente, quienes lo hagan por representante, con identificación del acto por el que se confirió la representación y los acreedores firmantes de algunas de las propuestas y los adheridos en tiempo y forma a cualquiera de ellas.
La lista de asistentes se insertará como anexo al acta bien en soporte físico o informático, diligenciado, en todo caso, por el secretario.
102 P. ¿Quiénes tienen derecho de información y sobre qué tema?
R. Los acreedores asistentes a la Junta o sus representantes podrán solicitar aclaraciones sobre el informe de la administración concursal y sobre la actuación de ésta, así como sobre las propuestas de convenio y los escritos de evaluación emitidos.
103 P. ¿Cómo se desarrollará la Junta de acreedores?
R. El presidente abrirá la sesión, dirigirá las deliberaciones y decidirá sobre la validez de los apoderamientos, acreditación de los comparecientes y demás extremos que puedan resultar controvertidos.
La sesión comenzará con la exposición por el secretario de la propuesta o propuestas admitidas a trámite que se someten a deliberación, indicando su procedencia y, en su caso, la cuantía y la clasificación de los créditos titulados por quienes la hubiesen presentado.
En primer lugar se deliberará y votará sobre la propuesta presentada por el concursado; si no fuese aceptada se procederá del mismo modo por las presentadas por los acreedores, sucesivamente, y por el orden de cuantía de mayor a menor del total de los créditos titulados por sus firmantes.
Tomada razón de las solicitudes de voz para intervenciones a favor y en contra de la propuesta sometida a debate, el presidente concederá la palabra a los solicitantes y podrá considerar suficientemente debatida la propuesta una vez se hayan producido alternativamente tres intervenciones en cada sentido.
Concluido el debate, el presidente someterá la propuesta a votación nominal y por llamamiento de los acreedores asistentes con derecho a voto. Los acreedores asistentes podrán emitir el voto en el sentido que estimen conveniente, aunque hubieren firmado la propuesta o se hubieren adherido a ella.
Se computarán como votos favorables a la correspondiente propuesta de convenio los de los acreedores firmantes y los de los adheridos que no asistiendo a la Junta hayan sido tenidos por presentes. Aceptada una propuesta, no procederá deliberar sobre las restantes.
104 P. ¿Qué acreedores no tendrán derecho a voto?
R. No tendrán derecho de voto en la Junta:
1º Los titulares de créditos subordinados.
2º Los que hubieran adquirido su crédito por actos entre vivos después de la declaración del concurso, salvo que la adquisición hubiera tenido lugar por un título universal o como consecuencia de una realización forzosa.
Ahora bien, los acreedores comprendidos en los dos casos anteriores podrán ejercitar el derecho de voto que les corresponda por otros créditos de que sean titulares.
105 P. ¿Qué papel juegan los acreedores privilegiados en la Junta de acreedores?
R. La asistencia a la Junta de los acreedores privilegiados y su intervención en las deliberaciones no afectarán al cómputo del quórum de constitución, ni les someterán a los efectos del convenio que resulte aprobado.
El voto de un acreedor privilegiado a favor de una propuesta producirá en el caso de que sea aceptada por la Junta y de que el Juez apruebe el correspondiente convenio, los efectos que resulten del contenido de éste respecto de su crédito y privilegio.
El voto de un acreedor que, simultáneamente, sea titular de créditos privilegiados y ordinarios se presumirá emitido en relación a estos últimos y sólo afectará a los privilegiados si así se hubiera manifestado expresamente en el acto de votación.
106 P. ¿Qué mayorías son necesarias para la aceptación de las propuestas de convenio?
R. Para que se considere aceptada por la Junta una propuesta de convenio será necesario el voto favorable de, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso.
Cuando la propuesta consista en el pago integro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento, será suficiente que vote a su favor una porción del pasivo ordinario superior a la que vote en contra.
Para que se considere aceptada
una propuesta anticipada de convenio será necesaria, en todo caso, la
adhesión de acreedores que titulen créditos por importe al menos
de la mitad del pasivo ordinario del concurso.
A efectos del cómputo de las mayorías en cada votación,
se considerarán incluidos en el pasivo ordinario del concurso los acreedores
privilegiados que voten a favor de la propuesta.
107 P. ¿Hay reglas especiales en las decisiones de la Junta de acreedores?
R. Para que se considere aceptada una propuesta de convenio que atribuya un trato singular a ciertos acreedores o a grupos de acreedores determinados por sus características será preciso, además de la obtención de la mayoría que corresponda, el voto favorable, en la misma proporción, del pasivo no afectado por el trato singular.
A estos efectos, no se considerará que existe un trato singular cuando la propuesta de convenio mantenga a favor de los acreedores privilegiados que voten a su favor ventajas propias de su privilegio, siempre que esos acreedores queden sujetos a quita, espera o a ambas, en la misma medida que los ordinarios.
No podrá someterse a deliberación la propuesta de convenio que implique nuevas obligaciones a cargo de uno o varios acreedores sin la previa conformidad de éstos, incluso en el caso de que la propuesta tenga contenidos alternativos o atribuya trato singular a los que acepten las nuevas obligaciones.
108 P. ¿Qué contendrá el acta de la Junta de acreedores?
R. El secretario extenderá el acta de la Junta, en la que relatará de manera sucinta lo acaecido en la deliberación de cada propuesta y expresará el resultado de las votaciones con indicación del sentido del voto de los acreedores que así lo solicitaren.
Los acreedores podrán solicitar también que se una al acta el texto escrito de sus intervenciones cuando no figurasen ya en autos.
Cualquiera que hubiera sido el número de sesiones, se redactará una sola acta de la Junta.
Leída y firmada el acta por el secretario, el presidente levantará la sesión.
El acto será grabado en soporte audiovisual, conforme a lo previsto para la grabación de vistas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El concursado, la administración concursal y cualquier acreedor tendrán derecho a obtener, a su costa, testimonio del acta, literal o en relación, total o parcial, que se expedirá por el secretario del juzgado dentro de los tres días siguientes al de presentación de la solicitud. Asimismo podrán obtener una copia de la grabación realizada.
109 P. ¿Cómo se somete el acta a la aprobación judicial?
R. El mismo día de conclusión de la Junta o en el siguiente hábil, el secretario elevará al Juez el acta y, en su caso, someterá a la aprobación de éste el convenio aceptado.
110 P. ¿Puede haber oposición a la aprobación judicial del convenio?
R. Estarán activamente legitimados para formular oposición a la aprobación del convenio la administración concursal, los acreedores no asistentes a la Junta, los que en ella hubieran sido ilegítimamente privados del voto y los que hubieran votado en contra de la propuesta de convenio aceptada por mayoría, así como, en caso de propuesta anticipada de convenio, quienes no se hubiesen adherido a ella.
Podrá formularse oposición a la aprobación judicial del convenio en el plazo de diez días, contado desde el siguiente a la fecha en que el Juez haya verificado que las adhesiones presentadas alcanzan la mayoría legal para la aceptación del convenio, en el caso de propuesta anticipada, o desde la fecha de conclusión de la Junta, en el caso de que en ella se acepte una propuesta de convenio. La administración concursal y los acreedores anteriores que se consideren afectados y que, individualmente o agrupados, sean titulares, al menos, del cinco por ciento de los créditos ordinarios podrán además oponerse a la aprobación judicial del convenio cuando el cumplimiento de éste sea objetivamente inviable.
Dentro del mismo plazo, el concursado que no hubiere formulado la propuesta de convenio aceptada por la Junta ni le hubiere prestado conformidad podrá oponerse a la aprobación del convenio o solicitar la apertura de la fase de liquidación. En otro caso quedará sujeto al convenio o solicitar la apertura de la fase de liquidación. En otro caso quedará sujeto al convenio que resulte aprobado.
111 P. ¿Cómo deben tramitarse las oposiciones a la aprobación del convenio?
R. La oposición se realizará por los cauces del incidente concursal y se resolverá mediante sentencia que aprobará o rechazará el convenio aceptado, sin que en ningún caso pueda modificarlo, aunque sí fijar su correcta interpretación cuando sea necesario para resolver sobre la oposición formulada. En todo caso, el Juez podrá subsanar errores materiales o de cálculo.
Si la sentencia estimase la oposición por infracción legal en la constitución o en la celebración de la Junta, el Juez convocará nueva Junta con los mismos requisitos de publicidad y antelación para la primera Junta, que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la sentencia. En esta Junta se someterá a deliberación y voto la propuesta de convenio que hubiese obtenido mayoría en la anterior y, de resultar rechazada, se someterán todas las demás propuestas admitidas a trámite.
112 P. Si no hay oposición al convenio ¿cuándo dictará el Juez sentencia aprobando el convenio?
R. Transcurrido el plazo de oposición sin que se hubiese formulado alguna, el Juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la Junta.
113 P. ¿Puede rechazar de oficio el Juez el convenio aceptado?
R. El Juez, haya sido o no formulada oposición, rechazará de oficio el convenio que haya obtenido adhesiones suficiente de acreedores o que haya sido aceptado por la Junta, si apreciare que se ha infringido alguna de las normas que la Ley Concursal establece sobre el contenido del convenio, sobre la forma y el contenido de las adhesiones y sobre la constitución de la Junta o su celebración.
Si la infracción apreciada afectase a la forma y contenido de algunas de las adhesiones, el Juez, mediante auto, concederá el plazo de un mes para que aquellas se formulen con los requisitos y en la forma establecidos en la Ley, transcurrido el cual dictará la oportuna resolución. Si la infracción apreciada afectase a la constitución o a la celebración de la Junta, el Juez dictará auto acordando la convocatoria de una nueva Junta para su celebración.
114 P. ¿Qué publicidad se dará a la sentencia aprobatoria del convenio?
R. A la sentencia
por la que se apruebe el convenio se la dará la publicidad prevista en
los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.
115 P. ¿Cuándo adquirirá el convenio plena eficacia?
R. El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación, salvo que, recurrida ésta, quede afectado por las consecuencias del acuerdo de suspensión que, en su caso, adopte el Juez.
116 P. ¿Qué alcance tiene la eficacia del convenio?
R. Desde la eficacia del convenio, cesarán todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor se establezcan, tales como el deber de comparecer personalmente ante el Juzgado de lo mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Cuando el deudor sea persona jurídica, estos deberes incumbirán a sus administradores y liquidadores, así como a los apoderados y a quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
117 P. ¿Cuándo cesarán en sus cargos los administradores concursales?
R. Desde la eficacia del convenio cesarán en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento. Producido el cese, los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación, presentando al Juez un informe razonado y documentado que presentarán al Juez para la calificación de concurso sobre los hechos relevantes con propuesta de resolución.
La eficacia parcial del convenio podrá acordarse provisionalmente por el Juez como medida cautelar y no producirá el cese de la administración concursal.
118 P. ¿A quién vincula el contenido del convenio?
R. El contenido del
convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados,
respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración
de concurso, aunque por cualquier causa no hubiesen sido reconocidos.
Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas
y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de
espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio
respecto de los ordinarios, quedando a salvo su facultad de aceptar propuestas
alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones
o cuotas sociales, o en créditos participativos.
Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiera computado como voto favorable. También podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el Juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.
Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquellos.
La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios que sobre el particular hubieran establecido.
Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.
119 P. ¿Podrán establecerse en el convenio medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor?
R. El convenio podrá establecer medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor, y su infracción constituirá incumplimiento del convenio, cuya declaración podrá ser solicitada del Juez por cualquier acreedor.
Estas medidas prohibitivas o limitativas serán inscribibles en los registros públicos correspondientes y, en particular, en los que figuren inscritos los bienes o derechos afectados por ellas.
La inscripción no impedirá el acceso a los registros públicos de los actos contrarios, pero perjudicará a cualquier titular registral la acción de reintegración de la masa que, en su caso, se ejercite.
120 P. ¿El deudor tiene el deber de informar periódicamente al Juez del concurso?
R. El deudor informará al Juez del concurso acerca de su cumplimiento con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio.
121 P. ¿Una vez cumplido el convenio qué debe hacer el deudor y el Juez?
R. El deudor, una
vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al
Juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada
y solicitará la declaración judicial de cumplimiento. El Juez
acordará poner de manifiesto en la secretaría del Juzgado el informe
y la solicitud. Transcurridos quince días desde la puesta de manifiesto,
el Juez, si estimare cumplido el convenio, lo declarará mediante auto
de conclusión del concurso al que dará la publicidad prevista
en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.