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Soluciones
para empresas en crisis.
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Si no se cumple el convenio que debe hacerse
122 P. Si el acreedor estima que el convenio no se cumple ¿Qué debe hacer?
R. El acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del Juez la declaración de incumplimiento. La acción podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la última de las publicaciones del auto de cumplimiento. El Juez tramitará la solicitud por el cauce del incidente concursal. Contra la sentencia que resuelva el incidente cabrá recurso de apelación. La declaración de incumplimiento del convenio supondrá la rescisión de éste y la desaparición de los efectos sobre los créditos de la quita y espera.