|
Soluciones
para empresas en crisis.
Acceda aquí a las secciones del libro.. |
|||||||||
| . | |||||||||
| . | . | . | . | ||||||
![]() |
|||||||||
La liquidación del concursado
123 P. ¿Quién podrá pedir la liquidación del concursado y qué efectos producirá sobre los créditos concursales la liquidación?
R. Podrá pedir la liquidación el deudor, cualquier acreedor o de oficio por el propio Juez. La apertura de la fase de liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
124 P. ¿Cuándo podrá pedir el deudor la liquidación?
R. En los siguientes casos:
1º Con la solicitud de concurso voluntario.
2º Desde que se dicte el auto de declaración de concurso y hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, hasta la fecha en que se pongan de manifiesto en la secretaria del juzgado los textos definitivos de aquellos documentos, siempre que al momento de la solicitud no hubiera presentado propuesta de convenio o, de haber presentado una anticipada, se hubiera denegado su admisión a trámite.
3º Si no mantuviese la propuesta anticipada de convenio.
4º Dentro de los cinco días siguientes a aquél en que los acreedores hayan presentado propuesta de convenio, salvo que el propio deudor hubiera presentado una suya.
Dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto en la secretaría del juzgado los textos definitivos de aquellos documentos, si el deudor así lo hubiese pedido, el Juez dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso y abriendo la fase de liquidación.
El deudor deberá pedir la liquidación cuando durante la vigencia del convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél. Presentada la solicitud, el Juez dictará auto abriendo la fase de liquidación.
125 P. ¿Cuándo podrá pedir un acreedor la liquidación?
R. Un acreedor que acredite la existencia de alguno de los hechos que fundamenten una declaración de concurso puede solicitar la liquidación, si el deudor no la hubiere solicitado durante la vigencia del convenio. El Juez dará a la solicitud el trámite previsto en los arts. 15 y 19 de la Ley Concursal y resolverá mediante auto si procede o no abrir la liquidación.
126 P. ¿Cuándo procederá de oficio la apertura de la liquidación?
R. Procederá de oficio por el Juez, mediante auto, la apertura de la fase de liquidación en los siguientes casos, notificando al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento:
1º Por no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna de las propuestas de convenio a que se refiere el art. 113 de la Ley Concursal o no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas.
2º No haberse aceptado en Junta de acreedores ninguna propuesta de convenio.
3º Haberse rechazado por resolución judicial firme el convenio aceptado en Junta de acreedores sin que proceda acordar nueva convocatoria.
4º Haberse declarado por resolución judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el Juez.
5º Haberse declarado por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio.
127 P. ¿Se dará publicidad a la apertura de la liquidación?
R. A la resolución judicial que declare la apertura de la fase de liquidación, sea a solicitud del deudor, de acreedor o de oficio, se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.
128 P. ¿Qué efectos produce la liquidación sobre el concursado?
R. La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Cuando en virtud de la eficacia del convenio los administradores concursales hubieran cesado, el Juez, acordada que haya sido la apertura de la liquidación, los repondrá en el ejercicio de su cargo o nombrará a otros.
Si el concursado fuese persona natural, la apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa.
Si el concursado fuese persona
jurídica, la resolución judicial que abra la fase de liquidación
contendrá la declaración de disolución si no estuviera
acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que
serán sustituidos por la administración concursal para proceder
de conformidad con lo establecido en la Ley Concursal.