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Soluciones
para empresas en crisis.
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Plan para la realización de la masa activa
129 P. ¿Quién presentará al Juez el plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso?
R. La administración concursal presentará ante el Juez, dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación, un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara, el Juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración. El Juez acordará poner de manifiesto el plan en la secretaria del juzgado y en los lugares que a este efecto designe y que anunciarán en la forma que estime conveniente.
130 P. ¿Podrán formularse al plan de liquidación observaciones o propuestas de modificación?
R. Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la secretaria del juzgado el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran formulado, el Juez, sin más trámite, dictará auto declarando aprobado el plan y a él habrán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.
En otro caso, la administración concursal informará, en el plazo de diez días, sobre las observaciones y propuestas formuladas y el Juez, según estime conveniente a los intereses del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir en él modificaciones en función de aquellas o acordar la liquidación conforme a las reglas legales supletorias. Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación.
131 P. ¿El plan de liquidación habrá de someterse a informe de los representantes de los trabajadores?
R. El plan de liquidación se someterá a informe de los representantes de los trabajadores, a efectos de que puedan formular observaciones o propuestas de modificación, aplicándose lo dispuesto para el deudor o acreedores, según que se formulen o no observaciones o propuestas.
En el caso de que las operaciones previstas en el plan liquidación supongan la extinción o suspensión de contratos laborales, o la modificación de las condiciones de trabajo, previamente a la aprobación del plan, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 64 de la Ley Concursal.
132 P. ¿Existen en la Ley Concursal reglas legales supletorias en el caso de no aprobarse un plan de liquidación?
R. En el caso de no aprobarse un plan de liquidación o en todo aquello que no hubiere sido previsto en el aprobado, las operaciones de liquidación se ajustarán a las siguientes reglas:
1ª El conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios pertenecientes al deudor se enajenará como un todo, salvo que, previo informe de la administración concursal, el Juez estime más conveniente para los intereses del concurso su previa división o la realización aislada de todos los elementos componentes o sólo de alguno de ellos.
La enajenación del conjunto o, en su caso, de cada unidad productiva se hará mediante subasta y si ésta quedase desierta el Juez podrá acordar que se proceda a la enajenación directa.
Las resoluciones que el Juez adopte en estos casos deberán ser dictadas previa audiencia, por plazo de quince días, de los representantes de los trabajadores.
Estas resoluciones revestirán la forma de auto y contra ellas no cabrá recurso.
2ª En el caso de que las operaciones de liquidación supongan la extinción o suspensión de contratos de trabajo, o la modificación en las condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el art. 64 de la Ley Concursal.
3ª Los bienes a los que se refiere la regla 1ª, así como los demás bienes y derechos del concursado se enajenarán, según su naturaleza, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento de apremio.
Para los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se estará a lo dispuesto en el artículo 155, apartado 4, de la Ley Concursal.
En caso de enajenación del conjunto de la empresa o de determinadas unidades productivas de la misma se fijará un plazo para la presentación de las ofertas de compra de la empresa, siendo consideradas con carácter preferente las que garanticen la continuidad de la empresa, o en su caso de las unidades productivas y de los puestos de trabajo, así como la mejor satisfacción de los créditos de los acreedores. En todo caso serán oídos por el Juez los representantes de los trabajadores.
Cuando, como consecuencia de la enajenación de todos los bienes y derechos, una entidad económica mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizado a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria, se considerará, a los efectos laborales, que existe sucesión de empresa.
En tal caso, el Juez podrá acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, para asegurar la viabilidad futura de la actividad y el mantenimiento del empleo, el cesionario y los representantes de los trabajadores podrán suscribir acuerdos para la modificación de las condiciones colectivas de trabajo.
133 P. ¿Podrán enajenarse bienes y derechos litigiosos?
R. Los bienes o derechos sobre cuya titularidad o disponibilidad exista promovida cuestión litigiosa podrán enajenarse con tal carácter, quedando el adquirente a las resultas del litigio.
Esta comunicación producirá, de pleno derecho, la sucesión procesal, sin que pueda oponerse la contraparte y aunque el adquirente no se persone.
134 P. ¿Está prohibido que los administradores concursales puedan adquirir bienes y derechos de la masa activa?
R. Los administradores concursales no podrán adquirir por sí o por persona interpuesta, ni aun en subasta, los bienes y derechos que integren la masa activa del concurso.
Los que infrigieren la prohibición de adquirir quedarán inhabilitados para el ejercicio de su cargo, reintegrarán a la masa, sin contraprestación alguna, el bien o derecho que hubieren adquirido y el acreedor administrador concursal perderá el crédito de que fuera titular, dándose conocimiento de la inhabilitación al Registro público de Resoluciones Concursales.
135 P. ¿Deberán presentarse informes periódicos sobre el plan de liquidación?
R. A contar de la apertura de la fase de liquidación y cada tres meses, la administración concursal presentará al Juez del concurso informes sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la secretaria del juzgado.
El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal para la administración concursal.
136 P. ¿Pueden separarse a los administradores concursales por prolongación indebida de la liquidación?
R. Transcurrido un año desde la apertura de la fase de liquidación sin que hubiera finalizado esta, cualquier interesado podrá solicitar al Juez del concurso la separación de los administradores concursales y el nombramiento de otros nuevos.
El Juez, previa audiencia de los administradores concursales, acordará la separación si no existiere causa que justifique la dilación y procederá el nombramiento de quienes hayan de sustituirlos.
Los administradores concursales separados por prolongación indebida de la liquidación perderán el derecho a percibir las retribuciones devengadas, debiendo reintegrar a la masa activa las cantidades que en ese concepto hubieran percibido desde la apertura de la fase de liquidación.
Del contenido del auto por el que se acuerde la separación de los administradores concursales se dará conocimiento al Registro público de Resoluciones Concursales