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El pago de créditos contra la masa
137 P. ¿Cómo se realizará el pago de créditos contra la masa?
R. Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta. Los créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de satisfacerse a sus respectivos vencimientos, cualquiera que sea el estado del concurso. Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional se pagarán de forma inmediata.
Las acciones relativas a la calificación o al pago de estos créditos se ejercitarán ante el Juez del concurso por los trámites del incidente concursal, pero no podrán iniciarse ejecuciones para hacerlos efectivos hasta que se apruebe un convenio, se abra la liquidación o transcurra un año desde la declaración del concurso sin que se hubiere producido ninguno de estos actos.
Las deducciones para atender al pago de los créditos contra la masa se harán con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial. En caso de resultar insuficientes, lo obtenido se distribuirá entre todos los acreedores de la masa por el orden de sus vencimientos.
138 P. ¿Cómo se realizará el pago de créditos con privilegio especial?
R. El pago de los créditos con privilegio especial se hará con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecución separada o colectiva.
No obstante, en tanto no transcurran los plazos señalados en el artículo 56, apartado 1, de la Ley Concursal o subsista la suspensión de la ejecución iniciada antes de la declaración de concurso la administración concursal podrá comunicar a los titulares de estos créditos con privilegio especial que opta por atender su pago con cargo a la masa y sin realización de los bienes y derechos afectos.
Comunicada esta opción, la administración concursal habrá de satisfacer de inmediato la totalidad de los plazos de amortización e intereses vencidos y asumirá la obligación de atender los sucesivos como créditos contra la masa. En caso de incumplimiento, se realizarán los bienes y derechos afectos para satisfacer los créditos con privilegio especial.
Cuando haya de procederse dentro del concurso, incluso antes de la fase de liquidación, a la enajenación de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial, el Juez, a solicitud de la administración concursal y previa audiencia de los interesados, podrá autorizarla con subsistencia del gravamen y con subrogación del adquirente en la obligación del deudor, que quedará excluida de la masa pasiva.
De no autorizarla en estos términos, el precio obtenido en la enajenación se destinará el pago del crédito con privilegio especial y, de quedar remanente, al pago de los demás créditos.
Si un mismo bien o derecho se encontrase afecto a más de un crédito con privilegio especial, los pagos se realizarán conforme a la prioridad temporal que para crédito resulte del cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos en su legislación específica para su oponibilidad a terceros. La prioridad para el pago de los créditos con hipoteca legal tácita será la que resulte de la regulación de ésta.
139 P. ¿Cómo han de producirse las realizaciones de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial?
R. La realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, salvo que, a solicitud de la administración concursal, oídos el concursado y el acreedor titular del privilegio, el Juez autorice la venta directa al oferente por un precio superior al mínimo que hubiese pactado y con pago al contado. La autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el Juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.
140 P. ¿Cómo se pagan los créditos con privilegio general?
R. Deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de aquellos que gozan de privilegio general, por el orden establecido en el art. 91 de la Ley Concursal y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.
141 P. ¿Cómo se pagan los créditos ordinarios?
R. El pago de los créditos ordinarios se efectuará con cargo a los bienes y derechos de la masa activa que resten una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados (especiales y generales).
El Juez, a solicitud de la administración concursal, en casos excepcionales podrá motivadamente autorizar la realización de pagos de créditos ordinarios con antelación cuando estime suficientemente cubierto el pago de los créditos contra la masa y de los privilegiados.
Los créditos ordinarios serán satisfechos a prorrata, conjuntamente con los créditos con privilegio especial en la parte en que éstos no hubieran sido satisfechos con cargo a los bienes y derechos afectos.
La administración concursal atenderá al pago de estos créditos en función de la liquidez de la masa activa y podrá disponer de entregas de cuotas cuyo importe no sea inferior al cinco por ciento del nominal de cada crédito.
142 P. ¿Cómo se pagan los créditos subordinados?
R. El pago de los créditos subordinados se realizará cuando hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios. El pago de estos créditos se realizará por el orden establecido en el artículo 92 de la Ley Concursal y, en su caso a prorrata dentro de cada número.
143 P. ¿Pueden hacerse pagos anticipados?
R. Si el pago de un crédito se realizare antes del vencimiento que tuviere a la fecha de apertura de la liquidación, se hará con el descuento correspondiente, calculado al tipo de interés legal.
144 P. ¿Qué derecho tiene el acreedor sobre la cuota del deudor solidario?
R. El acreedor que, antes de la declaración de concurso, hubiera cobrado parte del crédito a un fiador o avalista o de un deudor solidario tendrá derecho a obtener en el concurso del deudor los pagos correspondientes a aquéllos hasta que, sumados a los que perciba por su crédito, cubran el importe total de éste.
145 P. ¿Qué sucede con el pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios?
R. En el caso de que el crédito hubiera sido reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios, la suma de lo percibido en todos los concursos no podrá exceder del importe del crédito.
La administración concursal podrá retener el pago hasta que el acreedor presente certificación acreditativa de lo percibido en los concursos de los demás deudores solidarios. Una vez efectuado el pago, lo pondrá en conocimiento de los administradores de los demás concursos.
El deudor solidario concursado que haya efectuado un pago parcial al acreedor no podrá obtener el pago en los concursos de los codeudores mientras que el acreedor no haya sido íntegramente satisfecho.
146 P. ¿Cómo se coordinarán los pagos anteriores en fase de convenio?
R. Si a la liquidación hubiese precedido el cumplimiento parcial de un convenio, se presumirán legítimos los pagos realizados en él, salvo que se probara la existencia de fraude, contravención al convenio o alteración de la igualdad de trato a los creedores.
Quienes hubieran recibido
pagos parciales cuya presunción de legitimidad no resultare desvirtuada
por sentencia firme de revocación, los retendrán en su poder,
pero no podrán participar en los cobros de las operaciones de liquidación
hasta que el resto de los acreedores de su misma clasificación hubiera
recibido pagos en un porcentaje equivalente.