Soluciones para empresas en crisis.
Acceda aquí a las secciones del libro.
.  
. . . .

Presunción de dolo o culpa. Cómplices

151 P. ¿Cuándo hay presunción de dolo o culpa grave?

R. Se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

1º Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso.

2º Hubieran incumplido el deber de colaboración con el Juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubieren asistido por sí o por medio de apoderado, a la Junta de acreedores.

3º Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

152 P. ¿A quienes se considerarán cómplices en la calificación del concurso culpable?

R. Se considerarán cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o con sus representantes legales.

En caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus apoderados generales a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable.

153 P. ¿En qué resolución judicial se ordenará la apertura de la sección de calificación del concurso?

R. La formación de la sección sexta se ordenará en la misma resolución judicial por la que se apruebe un convenio en el que se establezca para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o a una espera superior a tres años, o en la que se ordene la apertura de la fase de liquidación.

154 P. ¿En qué otro caso se puede ordenar también la apertura de la sección de calificación del concurso?

R. Cuando como consecuencia de la aprobación de un convenio en el que se hubiera establecido una quita no superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera no superior a tres años y con posterioridad éste resultare incumplido, se procederá a la apertura de la fase de liquidación y con ella la apertura de la sección de calificación.

155 P. ¿Pueden personarse en la calificación del concurso como culpable alguna persona?

R. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de la resolución judicial de aprobación del convenio o, en su caso, de apertura de la liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

156 P. ¿Es preceptivo algún informe de la administración concursal para la calificación del concurso?

R. Dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para personarse los interesados, la administración concursal presentará al Juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación, con propuesta de resolución.

Si propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado.

157 P. ¿Intervendrá el Ministerio Fiscal en la calificación del concurso?

R. Una vez unido el informe de la administración concursal, se dará traslado de su contenido al Ministerio Fiscal para que emita dictamen en el plazo de diez días.

El Juez, atendidas las circunstancias, podrá acordar la prórroga de dicho plazo por un plazo de diez días más. Si el Ministerio Fiscal no emitiera dictamen en ese plazo, seguirá su curso el proceso y se entenderá que no se opone a la propuesta de calificación.

158 P. ¿Qué sucede si el informe de la administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal coincidieran en calificar el concurso como fortuito?

R. En este caso el Juez, sin más trámites, ordenará el archivo de las actuaciones mediante auto, contra el que no cabrá recurso alguno.

159 P. ¿Qué sucede si el informe de la administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal califican el concurso como culpable?

R. En este caso el Juez dará audiencia al deudor por plazo de diez días y ordenará emplazar a todas las personas que, según resulte de lo actuado, pudieran ser afectadas por la calificación del concurso o declaradas cómplices, a fin de que, en plazo de cinco días, comparezcan en la sección si no lo hubieran hecho con anterioridad.

A quienes comparezcan en plazo se les dará vista del contenido de la sección para que, dentro de los diez días siguientes, aleguen cuanto convenga a su derecho.

160 P. ¿Podrá oponerse a la calificación el deudor o algún comparecido?

R. Si el deudor o alguno de los comparecidos formulase oposición, el Juez la sustanciará por los trámites del incidente concursal. De ser varias las oposiciones se sustanciarán juntas en el mismo incidente.

161 P. ¿En qué plazo y qué contenido tendrá la sentencia de calificación del concurso?

R. El Juez dictará sentencia en el plazo de cinco días si no hay oposición; en ella se declarará el concurso como fortuito o como culpable, expresará la causa o causas en que se fundamente la calificación, y contendrá, además, si califica el concurso como culpable, los siguientes pronunciamientos:

1º La determinación de las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices.

2º La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio.

3º La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.

Si la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, la sentencia podrá, además, condenar a los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica cuyo concurso se califique como culpable, y a quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa. Quienes hubieran sido parte en la sección de calificación podrán interponer contra la sentencia recurso de apelación.

162 P. ¿Podrán sustituirse los administradores y los liquidadores inhabilitados?

R. Los administradores y los liquidadores de la persona jurídica concursada que sean inhabilitados cesarán en sus cargos. Si el cese impidiese el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal convocará junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados.