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Reapertura del concurso

165 P. ¿Puede haber reapertura del concurso?

R. Cuando dentro de los cinco años siguientes a la conclusión de un concurso por inexistencia de bienes y derechos se produzca otra declaración de concurso de deudor persona natural, éste se entenderá como de reapertura de aquél. El Juez competente, desde que se conozca esta circunstancia, acordará la incorporación al procedimiento en curso de todo lo actuado en el anterior.

La reapertura del concurso de deudor persona jurídica concluido por inexistencia de bienes y derechos será declarada por el mismo Juzgado que conoció de éste, se tramitará en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad, dándose a dicha reapertura la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

166 P. ¿En caso de reapertura, cómo influyen en los textos definitivos del inventario y en la lista de acreedores?

R. Los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores formados en el procedimiento anterior habrán de actualizarse por la administración concursal en el plazo de dos meses a partir de la incorporación de aquellas actuaciones al nuevo concurso