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Soluciones
para empresas en crisis.
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Fallecimiento del concursado
167 P. ¿Qué ocurrirá en caso de fallecimiento del concursado?
R. La muerte o declaración de fallecimiento del concursado no será causa de conclusión del concurso, que continuará su tramitación como concurso de la herencia, correspondiendo a la administración concursal al ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición del caudal relicto.
La representación
de la herencia en el procedimiento corresponderá a quien la ostente conforme
a derecho y, en su caso, a quien designen los herederos. La herencia se mantendrá
indivisa durante la tramitación del concurso.