Una de las novedades a destacar en la nueva Ley Concursal es el endurecimiento
de las responsabilidades de los administradores y liquidadores de las
empresas que sean declaradas en concurso (antes suspensión de pagos
o quiebra). Muchos administradores no son conscientes de las gravísimas
responsabilidades a las que habrán de hacer frente a partir del
1 de septiembre de 2004, responsabilidades que pueden tener un carácter
tanto penal como civil, siendo una de las novedades recogidas en esta
nueva Ley la de calificar el concurso de manera distinta a como se calificaba
anteriormente, existiendo ahora solamente la calificación del concurso
como fortuito o como culpable.
Desaparece la figura
de la suspensión de pagos y de la quiebra, y se instaura la figura
única del concurso de acreedores para resolver las insolvencias.
Se crean los nuevos
juzgados de lo mercantil que serán los competentes en los procesos
concursales.
Desaparece la figura
del interventor, sustituyéndose por la de la administración
concursal, constituida ahora por un abogado, un auditor o economista
y un acreedor.
Los bancos que tengan
concedido un crédito a una empresa que ha solicitado el concurso
deberán esperar un año para ejecutar las garantías
ligadas a ese crédito.