......
Soluciones para empresas en crisis.
Respondemos a las cuestiones de la nueva ley.

Una de las novedades a destacar en la nueva Ley Concursal es el endurecimiento de las responsabilidades de los administradores y liquidadores de las empresas que sean declaradas en concurso (antes suspensión de pagos o quiebra). Muchos administradores no son conscientes de las gravísimas responsabilidades a las que habrán de hacer frente a partir del 1 de septiembre de 2004, responsabilidades que pueden tener un carácter tanto penal como civil, siendo una de las novedades recogidas en esta nueva Ley la de calificar el concurso de manera distinta a como se calificaba anteriormente, existiendo ahora solamente la calificación del concurso como fortuito o como culpable.

Desaparece la figura de la suspensión de pagos y de la quiebra, y se instaura la figura única del concurso de acreedores para resolver las insolvencias.

Se crean los nuevos juzgados de lo mercantil que serán los competentes en los procesos concursales.

Desaparece la figura del interventor, sustituyéndose por la de la administración concursal, constituida ahora por un abogado, un auditor o economista y un acreedor.

Los bancos que tengan concedido un crédito a una empresa que ha solicitado el concurso deberán esperar un año para ejecutar las garantías ligadas a ese crédito.