Con la nueva Ley Concursal los
empresarios españoles van a tener la necesidad de solicitar el
concurso cuando se dé una situación de insolvencia, movidos
por el especial sistema sancionador que la nueva Ley prevé. Esta
nueva legislación puede desatar una avalancha de crisis empresariales,
sobre todo en las empresas familiares.
Al igual que la
legislación anterior el concurso sigue siendo un proceso judicial
que se inicia a petición de parte, pudiendo presentar la solicitud
tanto el deudor como sus acreedores u otras personas a las que la Ley
atribuye legitimación.
El hecho de que
la solicitud inicial sea formulada por el deudor o por persona distinta
tiene importantes consecuencias, distinguiéndose, según
quien presente la solicitud, entre concurso voluntario, si es solicitado
por el deudor (declarándose éste de inmediato y no privándole
éste de las facultades de administración sobre su patrimonio),
o concurso necesario, instado por otros legitimados distintos del deudor
(se realizan una serie de trámites previos a la declaración
del concurso y sitúan al deudor en peor posición que en
el concurso voluntario, privándole de las facultades de administración
y disposición de su patrimonio).
El empresario debe
actuar, pues, diligentemente y presentar la solicitud de concurso cuando
prevea la insolvencia o en el momento de producirse ésta con
el fin de tener entre otras cosas una posición cuando menos de
protección legal hacia las acciones que puedan plantear sus acreedores.