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Soluciones para empresas en crisis.
Respondemos a las cuestiones de la nueva ley.

Con la nueva Ley Concursal los empresarios españoles van a tener la necesidad de solicitar el concurso cuando se dé una situación de insolvencia, movidos por el especial sistema sancionador que la nueva Ley prevé. Esta nueva legislación puede desatar una avalancha de crisis empresariales, sobre todo en las empresas familiares.

Al igual que la legislación anterior el concurso sigue siendo un proceso judicial que se inicia a petición de parte, pudiendo presentar la solicitud tanto el deudor como sus acreedores u otras personas a las que la Ley atribuye legitimación.

El hecho de que la solicitud inicial sea formulada por el deudor o por persona distinta tiene importantes consecuencias, distinguiéndose, según quien presente la solicitud, entre concurso voluntario, si es solicitado por el deudor (declarándose éste de inmediato y no privándole éste de las facultades de administración sobre su patrimonio), o concurso necesario, instado por otros legitimados distintos del deudor (se realizan una serie de trámites previos a la declaración del concurso y sitúan al deudor en peor posición que en el concurso voluntario, privándole de las facultades de administración y disposición de su patrimonio).

El empresario debe actuar, pues, diligentemente y presentar la solicitud de concurso cuando prevea la insolvencia o en el momento de producirse ésta con el fin de tener entre otras cosas una posición cuando menos de protección legal hacia las acciones que puedan plantear sus acreedores.